Invitación a que recogan las heces fecales de sus mascotas.

20 07 2012

Vecinos:
La segunda imagen están por entregarla, serán varios letreros y se colocaran en toda la unidad.

Saludos.
Mayra Cordero Bolfeta.





INCIDENTE EN EL EDIFICIO TORONTO REGISTRADO EL DÍA DE AYER

9 07 2012

A todos los condóminos y administradores les informo del incidente registrado el día de ayer por la noche:

ocurrió el día de ayer, alrededor de las 21:00 horas vecinos del edificio Toronto empezaron a detectar un olor a quemado durante varias horas hasta que el olor fue tan intenso que un vecino llamo a los bomberos, siendo alrededor de las 22:00 horas yo estaba llegando a la unidad pero mi marido y mi hijo se percataron que el olor provenía de un departamento cuyo habitante no se encontraba, se pusieron en comunicación conmigo vía telefónica, de inmediato yo mande una alerta a la patrulla y al cuerpo de bomberos en cinco minutos aproximadamente tuvimos la respuesta oportuna tanto el cuerpo de bomberos como los de la patrulla me pidieron mi autorización para forzar la la puerta y pudieran entrar además me hicieron entrar junto con ellos al departamento para percatarse de que no hubiera ninguna persona lesionada y finalmente localizaron el origen el cual era una olla en la lumbre que se estaba quemando apunto de incendiarse. Tiempo después llego el chico solamente manifestando que se le había olvidado apagar la lumbre.

Con esto pido que todos exhorten a sus vecinos a tomar precauciones ya que el descuido de algunos puede provocar el pánico como el que vivieron ayer en el edificio donde vivo o que pueda esto terminar en una tragedia.
Saludos
Mayra Cordero

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INCIDENTE DE SEGURIDAD CON PEPENADORES EN TORRES TOREO I

14 06 2012

En días pasados se presentaron a la unidad Torres Toreo I unos pepenadores que agredieron físicamente a los guardias en Torres Toreo I,el caso ya esta con demanda y los detalles por el momento no los menciono para no entorpecer las averiguaciones correspondientes ,quiero hacer de su conocimiento que aunque son diferentes empresas de seguridad están coordinadas y en comunicación, derivado de este incidente se tomaran nuevas mediadas de seguridad en ambos lados solo estamos afinando detalles y con gusto se los haré saber y todo esto es por tomar precauciones en beneficio de todos los habitantes de la unidad.

SALUDOS.
MAYRA CORDERO BOLFETA.





Ley de cultura cívica.

8 06 2012

desechos perro


Ley_CulturaCivica_DF





Protección civil.

6 06 2012


PLAN_FAMILIAR_INTERNET





Confesión y Reflexión

8 02 2012

BUENAS TARDES A TODOS LOS ADMINISTRADORES Y COMPAÑEROS,

En esta ocacion me permito acercarme a ustedes como ciudadano mexicano, condomino de esta unidad desde el 2004 Administrador de Torre desde el 2008 y Administrador de la Torre de Estacionamientos desde junio del 2011.

Muchos de nosotros hemos sido testigos de todo el trabajo y esfuerzo que se ha realizado para que nuestra unidad este como la vemos al dia de hoy, se dice que PARA SABER A DONDE VAMOS, NUNCA DEBEMOS DE OLVIDAR DE DONDE VENIMOS.

Al dia de hoy es lamentable observar como es que por conflictos personales, administrativos y/o particulares, nuestra unidad esta a unos pasos de que comience su decadencia, asi como ha pasado con cientos de Unidades Habitacionales del Distrito Federal.

¿POR QUE? se preguntaran; pues por que la recaudacion de cuotas y/o rentas no llega a su destino final; ya que tanto en la Torre Tegucigalpa que Administro asi como en la Torre de estacionamientos e sido testigo de que los inquilinos primero se molestan y luego deciden irse ya que manifiestan YO VOY AL CORRIENTE EN MIS MENSUALIDAES QUE INCLUYEN EL MANTENIMIENTO Y NO ES JUSTO QUE MI ARRENDADOR NO LO PAGUE Y POR TAL MOTIVO YO ME QUEDE SIN EL SERVICIO DEL ELEVADOR.

Pero tambien existen otros servicios que aunque no se ven o no son tangibles, se trabaja todos los dias para que nuestras torres, el estacionamiento y la Unidad en General no se estanquen y comiencen a deteriorarse.

¿Cuales son?

Los servicios Administrativos que realizamos los Administradores para mantener informados de manera transparente a nuestros Condominos con cuentas claras y resultados en beneficio de sus propiedades.

La Limpieza tanto de cada Torre, de la Unidad asi como la del estacionamiento.

La Jardineria: La carta de presntacion de nuestras torres la da la apariencia que tiene por fuera.

La Seguridad: Mucha gente tanto amigos, familiares y conocidos me han llegado a decir: UNA VEZ QUE CRUZO LA REJA DE TU UNIDAD YA ME SIENTO SEGURO, porfavor compañeros no hechemos en saco roto lo que tenemos, Actualmente y desde hace ya 3 meses se esta trabajando de manera coordinada con la Seguridad de la Unidad y es por esto que desde hace ya cuatro meses no se ha presentado ni un cristalazo y la incidencia de carros que ingresan y ocupan cajones que no les corresponden cada vez es menor. Debemos estar concientes que diariamente entran y salen mas de mil vehiculos de la unidad y en custion de transeuntes la cantidad es casi el doble Y SOLO TENEMOS CUATRO ELEMENTOS POR TURNO, SI QUEREMOS MAS SEGURIDAD TENEMOS QUE PAGARLA.

POR ULTIMO, les pregunto cuando vemos a alguien en la TV o en el periodico que roba, Cual es nuestra primera impresion: Sin lugar a dudas nos causa molestia y/o indignacion.

Esa es la misma molestia generalizada aqui en la unidad, ya que existen muchos condominos y administradores que sin aportar ni un solo peso mes con mes cuentan con todos los servicios intangibles que mencione en parrafos anteriores, anteponiendo varios pretextos sin darse cuenta que al final si no cambian su manera de actuar y en lugar de ser mas los que cooperemos, poco a poco seamos menos.

AL FINAL PERDEREMOS TODOS.

Un servidor los invita a reflexionar si en realidad tiene un buen sentido para todos dejar de pagar las cuotas condominales. SI ESTA BIEN PUES NO LAS PAGUEN, pero asumiendo cada quien su responsabilidad, No se vale que despues digan «TODO LO QUE ESTA PASADO ES POR CULPA DE ERICK O DE MAYRA» Las consecuencias de las desiciones que tomen ahorita se veran reflejadas a mas tardar en 6 meses o antes, Por que tanto la unidad, el estacionamiento y cada Torre tienen sus gastos fijos y si no hay recaudacion dentro de poco LA UNIDAD SERA TIERRA DE NADIE.

Sin mas por el momento me despido quedando a sus ordenes como siempre.

Atentamente

Lic. Erick Alberto Villanueva Balderas





Incremento en recibos de agua.

28 11 2011

Agua.

El incremento es general  y la nota que aparece en la boleta así como la explicación que dan en sistemas de agua es la siguiente:

Esta boleta se emite conforme al articulo 172 fracción II inciso A) del código fiscal del distrito federal vigente, por no contar con medidor al momento de la facturación.

 Esto es ya que en cada una de las propiedades exclusivas no se cuenta con medidor la forma de cobro es prorrateada de los medidores existentes en el conjunto habitacional Torres del Toreo I y II entre los mismos tomando en cuenta el tipo de consumo.

CAPITULO IX

De los Derechos por la Prestación de Servicios

Sección Primera

De los derechos por el suministro de agua

ARTICULO 172.- Están obligados al pago de los Derechos por el Suministro de Agua que provea el Distrito Federal, los usuarios del servicio. El monto de dichos derechos comprenderá las erogaciones necesarias para adquirir, extraer, conducir y distribuir el líquido, así como su descarga a la red de drenaje, y las que se realicen para mantener y operar la infraestructura necesaria para ello, y se pagarán bimestralmente, de acuerdo a las tarifas que a continuación se indican:

 

I. En caso de que se encuentre instalado o autorizado el medidor por parte del Sistema de Aguas, los derechos señalados se pagarán de acuerdo con lo siguiente:

a). Tratándose de tomas de uso doméstico, que para efectos de este Código son las que se encuentren instaladas en inmuebles de uso habitacional, el pago de los derechos correspondientes se hará conforme al volumen de consumo medido en el bimestre, de acuerdo a la siguiente:

Tarifa Sin Subsidio

Consumo en Litros Tarifa

Límite Inferior

Límite Superior

Cuota Mínima

Cuota Adicional por cada 1,000 litros excedentes al límite inferior

0 15,000 $359.08

MAYOR A 15,000 20,000 359.08 $23.94

MAYOR A 20,000 30,000 478.77 23.94

MAYOR A 30,000 40,000 718.15 23.94

MAYOR A 40,000 50,000 957.54 23.94

MAYOR A 50,000 70,000 1,196.92 29.14

MAYOR A 70,000 90,000 1,779.77 31.74

MAYOR A 90,000 120,000 2,414.66 42.15

A esta tarifa se le otorgarán subsidios de acuerdo a la manzana donde se ubique la toma de agua de los usuarios del servicio, que podrá ser popular, bajo, medio y alta; para tal efecto la Asamblea emitirá la relación considerando las regiones y manzanas.

Subsidio para Manzana Tipo Popular

Consumo en Litros Subsidio Clasificación Popular Aplicado a Límite Inferior

Límite Superior

Cuota Mínima

Cuota Adicional por cada 1,000 litros excedentes al límite inferior

0 15,000 91.3043%

MAYOR A 15,000 20,000 91.3043% 88.6957%

MAYOR A 20,000 30,000 90.6522% 82.6087%

MAYOR A 30,000 40,000 87.9710% 66.0870%

MAYOR A 40,000 50,000 82.5000% 66.0435%

MAYOR A 50,000 70,000 79.2087% 25.3571%

MAYOR A 70,000 90,000 61.5731% 24.5902%

MAYOR A 90,000 120,000 51.8491% 1.2346%

Lo cual se traduce en lo siguiente:

Consumo en Litros Tarifa Clasificación Popular

Límite Inferior Límite Superior

Cuota Mínima

Cuota Adicional por cada 1,000 litros excedentes al límite inferior

0 15,000 $31.22 $0.00

MAYOR A 15,000 20,000 31.22 2.71

MAYOR A 20,000 30,000 44.75 4.16

MAYOR A 30,000 40,000 86.39 8.12

MAYOR A 40,000 50,000 167.57 8.13

MAYOR A 50,000 70,000 248.86 21.75

MAYOR A 70,000 90,000 683.91 23.94

MAYOR A 90,000 120,000 1,162.68 41.63

Subsidio para Manzana Tipo Baja

Consumo en Litros Subsidio Clasificación Baja Aplicado a Límite Inferior

Límite Superior

Cuota Mínima

Cuota Adicional por cada 1,000 litros excedentes al límite inferior

0 15,000 90.1449%

MAYOR A 15,000 20,000 90.1449% 74.7826%

MAYOR A 20,000 30,000 86.3043% 69.5652%

MAYOR A 30,000 40,000 80.7246% 69.5217%

MAYOR A 40,000 50,000 77.9239% 38.3043%

MAYOR A 50,000 70,000 70.0000% 25.0000%

MAYOR A 70,000 90,000 55.2632% 24.5902%

MAYOR A 90,000 120,000 47.1983% 1.2346%

Lo cual se traduce en lo siguiente:

Consumo en Litros Tarifa Clasificación Baja

Límite Inferior

Límite Superior

Cuota Mínima

Cuota Adicional por cada 1,000 litros excedentes al límite inferior

0 15,000 $35.39 $0.00

MAYOR A 15,000 20,000 35.39 6.04

MAYOR A 20,000 30,000 65.57 7.29

MAYOR A 30,000 40,000 138.43 7.30

MAYOR A 40,000 50,000 211.39 14.77

MAYOR A 50,000 70,000 359.08 21.86

MAYOR A 70,000 90,000 796.21 23.94

MAYOR A 90,000 120,000 1,274.98 41.63

Subsidio para Manzana Tipo Media

Consumo en Litros Subsidio Clasificación Media Aplicado a Límite Inferior

Límite Superior

Cuota Mínima

Cuota Adicional por cada 1,000 litros excedentes al límite inferior

0 15,000 67.3913%

MAYOR A 15,000 20,000 67.3913% 36.9565%

MAYOR A 20,000 30,000 59.7826% 36.9130%

MAYOR A 30,000 40,000 52.1594% 36.8696%

MAYOR A 40,000 50,000 48.3370% 36.8261%

MAYOR A 50,000 70,000 46.0348% 18.8571%

MAYOR A 70,000 90,000 37.1345% 1.6393%

MAYOR A 90,000 120,000 27.8017% 1.2346%

Lo cual se traduce en lo siguiente:

Consumo en Litros Tarifa Clasificación Media

Límite Inferior

Límite Superior

Cuota Mínima

Cuota Adicional por cada 1,000 litros excedentes al límite inferior

0 15,000 $117.09 $0.00

MAYOR A 15,000 20,000 117.09 15.09

MAYOR A 20,000 30,000 192.55 15.10

MAYOR A 30,000 40,000 343.57 15.11

MAYOR A 40,000 50,000 494.69 15.12

MAYOR A 50,000 70,000 645.92 23.65

MAYOR A 70,000 90,000 1,118.86 31.22

MAYOR A 90,000 120,000 1,743.34 41.63

Subsidio para Manzana Tipo Alto Consumo en Litros Subsidio Clasificación Alta Aplicado a Límite Inferior

límite a Cuota Adicional porSuperior Mínima cada 1,000 litros excedentes al límite inferior

0 15,000 60.8696%

MAYOR A 15,000 20,000 60.8696% 33.9130%

MAYOR A 20,000 30,000 54.1304% 33.8696%

MAYOR A 30,000 40,000 47.3768% 33.8261%

MAYOR A 40,000 50,000 43.9891% 33.7826%

MAYOR A 50,000 70,000 41.9478% 17.0714%

MAYOR A 70,000 90,000 33.8012% 1.6393%

MAYOR A 90,000 120,000 25.3448% 1.2346%

Lo cual se traduce en lo siguiente:

Consumo en Litros Tarifa Clasificación Alta

Límite Inferior

Límite Superior

Cuota Mínima

Cuota Adicional por cada 1,000 litros excedentes al límite inferior

0 15,000 $140.51 $0.00

MAYOR A 15,000 20,000 140.51 15.82

MAYOR A 20,000 30,000 219.61 15.83

MAYOR A 30,000 40,000 377.91 15.84

MAYOR A 40,000 50,000 536.32 15.85

MAYOR A 50,000 70,000 694.84 24.17

MAYOR A 70,000 90,000 1,178.19 31.22

MAYOR A 90,000 120,000 1,802.67 41.63

Las tarifas se aplicarán, ubicando el rango de consumo, de acuerdo con la lectura del medidor, donde se pagará la cuota mínima correspondiente más el producto del excedente sobre el límite inferior por la cuota adicional.

Para los consumos mayores a 120,000 litros se cobrarán por cada 1,000 litros adicionales 65.57 pesos.

b). Las tomas de agua instaladas en inmuebles distintos a los señalados en el inciso anterior, se considerarán como de uso no doméstico para efectos de este Código y el pago de los derechos correspondientes, se hará conforme al volumen de consumo medido en el bimestre, de acuerdo a la siguiente:

Tarifa Sin Subsidio

Consumo en Litros Tarifa

Límite Inferior

Límite Superior

Cuota Mínima

Cuota Adicional por cada 1,000 litros excedentes al límite inferior

0 10,000 $359.08 $0.00

MAYOR A 10,000 20,000 359.08 23.94

MAYOR A 20,000 30,000 598.46 36.43

MAYOR A 30,000 50,000 962.74 36.43

MAYOR A 50,000 70,000 1,691.30 36.43

MAYOR A 70,000 90,000 2,419.86 38.51

MAYOR A 90,000 120,000 3,190.05 42.67

A esta tarifa se le otorgara el siguiente subsidio:

Consumo en Litros Subsidio Aplicado a Límite Inferior

Límite Superior

Cuota Mínima

Cuota Adicional por cada 1,000 litros excedentes al límite inferior

0 10,000 60.8696%

MAYOR A 10,000 20,000 60.8696% 39.1304%

MAYOR A 20,000 30,000 52.1739% 27.2000%

MAYOR A 30,000 50,000 42.7243% 17.1429%

MAYOR A 50,000 70,000 31.7046% 5.8571%

MAYOR A 70,000 90,000 23.9226% 5.4054%

MAYOR A 90,000 120,000 19.4519% 2.4390%

Lo cual se traduce en lo siguiente:

Consumo en Litros Tarifa

Límite Inferior

Límite Superior

Cuota Mínima

Cuota Adicional por cada 1,000 litros excedentes al límite inferior

0 10,000 $140.51 $0.00

MAYOR A 10,000 20,000 140.51 14.57

MAYOR A 20,000 30,000 286.22 26.52

MAYOR A 30,000 50,000 551.42 30.18

MAYOR A 50,000 70,000 1,155.08 34.29

MAYOR A 70,000 90,000 1,840.97 36.43

MAYOR A 90,000 120,000 2,569.53 41.63

Para los consumos mayores a 120,000 litros se cobrarán por cada 1,000 litros adicionales 65.57 pesos.

Las autoridades fiscales determinarán el consumo de agua por medio de la lectura de los aparatos medidores, con base al promedio del consumo diario resultante de las dos lecturas más recientes con antigüedad no mayor de un año.

II. En el caso de que no haya medidor instalado, el medidor esté descompuesto o exista la imposibilidad

de efectuar la lectura del consumo, se aplicará la cuota fija de $2,602.00.

a) A esta tarifa se le otorgarán subsidios de acuerdo a la manzana donde se ubique la toma de agua de los usuarios del servicio, que podrá ser popular, bajo, medio o alto; para tal efecto la Asamblea emitirá la relación considerando las regiones y manzanas.

Dicha tarifa se pagará conforme a lo siguiente:

Clasificación de la manzana en que se ubique el inmueble y esté instalada una toma de agua Subsidio %

Popular 97.4000%

Bajo 96.4400%

Medio 95.2400%

Alto 47.3768%

Lo cual se traduce en lo siguiente:

Clasificación de la manzana en que se ubique el inmueble y esté instalada una toma de agua

Cuota Fija Bimestral expresada en pesos

Popular $67.50

Bajo $92.50

Medio $124.00

Alto $1,369.50

b). En el caso de tomas de agua consideradas para efectos de este Código como de uso no doméstico, se pagará una cuota fija bimestral, considerando el diámetro de la toma, conforme a la siguiente:

Diámetro de la toma en milímetros Cuota Fija Bimestral expresada en pesos

13 1,890.00

MAS DE 13 A 15 9,821.50

MAS DE 15 A 19 16,069.50

MAS DE 19 A 26 31,244.50

MAS DE 26 A 32 48,208.50

MAS DE 32 A 39 70,527.00

MAS DE 39 A 51 124,985.00

MAS DE 51 A 64 187,473.50

MAS DE 64 A 76 267,820.50

MAS DE 76 A 102 544,567.00

MAS DE 102 A 150 2,089,002.50

MAS DE 150 A 200 3,267,410.50

MAS DE 200 A 250 3,987,211.00

MAS DE 250 A 300 4,704,713.50

MAS DE 300 EN ADELANTE 4,990,394.50

Para efectos de la presente fracción, el Sistema de Aguas hará llegar a los usuarios, la boleta por derechos de suministro de agua, especificando la cantidad a pagar de cuota fija bimestral, de acuerdo a la Gaceta Oficial del Distrito Federal vigente.

La autoridad fiscal, a solicitud del contribuyente, recibirá los pagos bimestrales de los derechos a que se refiere esta fracción, con el carácter de provisionales, debiendo efectuarse los ajustes correspondientes cuando el aparato medidor se instale, repare o posibilite su lectura, a partir de la fecha en que se hubiere solicitado su instalación, reparación o lectura, ya sea para que los contribuyentes cubran la diferencia que resulte a su cargo o bien para que puedan acreditar contra pagos posteriores la cantidad que pagaron de más.

III. A los usuarios del servicio de agua potable con uso doméstico y no doméstico simultáneamente, quecuenten con medidor, el pago de los derechos correspondientes se hará conforme al volumen de consumo medido en el bimestre, de acuerdo a la siguiente:

Tarifa Sin Subsidio

Consumo en Litros Tarifa

Límite Inferior

Límite Superior

Cuota Mínima

Cuota Adicional por cada 1,000 litros excedentes al límite inferior

0 10,000 $359.08 $0.00

MAYOR A 10,000 20,000 359.08 23.94

MAYOR A 20,000 30,000 598.46 36.43

MAYOR A 30,000 50,000 962.74 36.43

MAYOR A 50,000 70,000 1,691.30 36.43

MAYOR A 70,000 90,000 2,419.86 38.51

MAYOR A 90,000 120,000 3,190.05 42.67

A esta tarifa se le otorgara el siguiente subsidio:

Consumo en Litros Subsidio Aplicado a

Límite Inferior Límite

Superior

Cuota

Mínima

Cuota Adicional por cada

1,000 litros excedentes al

límite inferior

0 10,000 78.2609%

MAYOR A 10,000 20,000 78.2609% 67.3913%

MAYOR A 20,000 30,000 73.9130% 63.2857%

MAYOR A 30,000 50,000 69.8919% 57.1429%

MAYOR A 50,000 70,000 64.4000% 14.2857%

MAYOR A 70,000 90,000 49.3118% 5.4054%

MAYOR A 90,000 120,000 38.7113% 2.4390%

Lo cual se traduce en lo siguiente:

Consumo en Litros Tarifa

Límite Inferior

Límite Superior

Cuota Mínima

Cuota Adicional por cada 1,000 litros excedentes al límite inferior

0 10,000 $78.06 $0.00

MAYOR A 10,000 20,000 78.06 7.81

MAYOR A 20,000 30,000 156.12 13.37

MAYOR A 30,000 50,000 289.86 15.61

MAYOR A 50,000 70,000 602.86 31.22

MAYOR A 70,000 90,000 1,226.58 36.43

MAYOR A 90,000 120,000 1,955.14 41.63

Para los consumos mayores a 120,000 litros se cobrarán por cada 1,000 litros adicionales 65.57 pesos.

IV. Cuando por razón que el medidor haya transcurrido su vida útil y no se pueda obtener una lectura confiable del mismo se cobrará para el caso doméstico el promedio de consumo de la colonia catastral en donde se encuentre el predio a la tarifa aplicable.

El contribuyente podrá pagar los derechos por el suministro de agua de que se trate, de conformidad con la tarifa correspondiente, pudiendo renunciar a la aplicación de los subsidios que se establecen en las fracciones I, II y III del presente artículo, comunicándolo por escrito al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, que publicitará el procedimiento requerido.

V. Aquel contribuyente que considere que la clasificación de manzana para el otorgamiento de subsidio donde se ubique la toma de agua no corresponde al determinado por este Código con base en el Índice de Desarrollo por manzana, podrá acudir a la Tesorería del Distrito Federal, a través de las Administraciones Tributarias a presentar su solicitud de reclasificación.

La Tesorería, en un plazo que en ningún caso excederá los treinta días naturales siguientes a la revisión de gabinete, o en su caso, visita de inspección, determinará la procedencia o no de la reclasificación.

Una vez emitida la evaluación por la Tesorería, notificará la misma, a la autoridad recaudadora del Sistema de Aguas para que éste proceda a notificarla al contribuyente en un plazo no mayor a los treinta días posteriores, y en su caso, realizar el cobro con la nueva reclasificación a partir del bimestre en que fue solicitado.

En caso de no responder el Sistema de Aguas dentro de los sesenta días naturales posteriores a la solicitud de reclasificación, la misma se considerará procedente, sirviendo de comprobante de ajuste el acuse de recibo de la oficina competente; sin perjuicio de las facultades de la autoridad fiscal.

Saludos y sin mas por el momento quedo de ustedes.


JOSE DE JESUS BARRIENTOS TREJO.





TODO SE CONTAGIA

24 11 2011

TODO SE CONTAGIA….BUENO , MALO , MEDIOCRE…….. HAY QUE PENSAR QUE ES LO QUE VAMOS A CONTAGIAR

Validation en Español. from neuromanagement on Vimeo.

Brenda.





Recibos de agua.

24 11 2011

Buenas noches a todos se envia la siguiente informacion ya que los recibos de agua variaron este bimestre. 

El incremento es general  y la nota que aparece en la boleta así como la explicación que dan en sistemas de agua es la siguiente:

Esta boleta se emite conforme al articulo 172 fracción II inciso A) del código fiscal del distrito federal vigente, por no contar con medidor al momento de la facturación.

Esto es ya que en cada una de las propiedades exclusivas no se cuenta con medidor la forma de cobro es prorrateada de los medidores existentes en el conjunto habitacional Torres del Toreo I y II entre los mismos tomando en cuenta el tipo de consumo.

 

Saludos y sin mas por el momento quedo de ustedes

 

MAYRA CORDERO BOLFETA





Acciones de administración a concluir en noviembre y diciembre.

22 11 2011

Vecinos:
Considero importante revisen el presente comunicado que a su vez nos envió Mayra Cordero Bolfeta, actual administradora provisional de Torres del Torero II,  para que estén enterados de las acciones que se han iniciado y las que se encuentran en proceso de solución.
Bety, Mayra y Demetrio Sodi

Bety, Mayra y Demetrio Sodi

De antemano les agradezco un poco de su tiempo para leer su informe y ojo con el punto #19 puede resultar muy benéfico hacer uso de éste servicio.
Muchas gracias y reciban saludos.
Brenda







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