Incremento en recibos de agua.

28 11 2011

Agua.

El incremento es general  y la nota que aparece en la boleta así como la explicación que dan en sistemas de agua es la siguiente:

Esta boleta se emite conforme al articulo 172 fracción II inciso A) del código fiscal del distrito federal vigente, por no contar con medidor al momento de la facturación.

 Esto es ya que en cada una de las propiedades exclusivas no se cuenta con medidor la forma de cobro es prorrateada de los medidores existentes en el conjunto habitacional Torres del Toreo I y II entre los mismos tomando en cuenta el tipo de consumo.

CAPITULO IX

De los Derechos por la Prestación de Servicios

Sección Primera

De los derechos por el suministro de agua

ARTICULO 172.- Están obligados al pago de los Derechos por el Suministro de Agua que provea el Distrito Federal, los usuarios del servicio. El monto de dichos derechos comprenderá las erogaciones necesarias para adquirir, extraer, conducir y distribuir el líquido, así como su descarga a la red de drenaje, y las que se realicen para mantener y operar la infraestructura necesaria para ello, y se pagarán bimestralmente, de acuerdo a las tarifas que a continuación se indican:

 

I. En caso de que se encuentre instalado o autorizado el medidor por parte del Sistema de Aguas, los derechos señalados se pagarán de acuerdo con lo siguiente:

a). Tratándose de tomas de uso doméstico, que para efectos de este Código son las que se encuentren instaladas en inmuebles de uso habitacional, el pago de los derechos correspondientes se hará conforme al volumen de consumo medido en el bimestre, de acuerdo a la siguiente:

Tarifa Sin Subsidio

Consumo en Litros Tarifa

Límite Inferior

Límite Superior

Cuota Mínima

Cuota Adicional por cada 1,000 litros excedentes al límite inferior

0 15,000 $359.08

MAYOR A 15,000 20,000 359.08 $23.94

MAYOR A 20,000 30,000 478.77 23.94

MAYOR A 30,000 40,000 718.15 23.94

MAYOR A 40,000 50,000 957.54 23.94

MAYOR A 50,000 70,000 1,196.92 29.14

MAYOR A 70,000 90,000 1,779.77 31.74

MAYOR A 90,000 120,000 2,414.66 42.15

A esta tarifa se le otorgarán subsidios de acuerdo a la manzana donde se ubique la toma de agua de los usuarios del servicio, que podrá ser popular, bajo, medio y alta; para tal efecto la Asamblea emitirá la relación considerando las regiones y manzanas.

Subsidio para Manzana Tipo Popular

Consumo en Litros Subsidio Clasificación Popular Aplicado a Límite Inferior

Límite Superior

Cuota Mínima

Cuota Adicional por cada 1,000 litros excedentes al límite inferior

0 15,000 91.3043%

MAYOR A 15,000 20,000 91.3043% 88.6957%

MAYOR A 20,000 30,000 90.6522% 82.6087%

MAYOR A 30,000 40,000 87.9710% 66.0870%

MAYOR A 40,000 50,000 82.5000% 66.0435%

MAYOR A 50,000 70,000 79.2087% 25.3571%

MAYOR A 70,000 90,000 61.5731% 24.5902%

MAYOR A 90,000 120,000 51.8491% 1.2346%

Lo cual se traduce en lo siguiente:

Consumo en Litros Tarifa Clasificación Popular

Límite Inferior Límite Superior

Cuota Mínima

Cuota Adicional por cada 1,000 litros excedentes al límite inferior

0 15,000 $31.22 $0.00

MAYOR A 15,000 20,000 31.22 2.71

MAYOR A 20,000 30,000 44.75 4.16

MAYOR A 30,000 40,000 86.39 8.12

MAYOR A 40,000 50,000 167.57 8.13

MAYOR A 50,000 70,000 248.86 21.75

MAYOR A 70,000 90,000 683.91 23.94

MAYOR A 90,000 120,000 1,162.68 41.63

Subsidio para Manzana Tipo Baja

Consumo en Litros Subsidio Clasificación Baja Aplicado a Límite Inferior

Límite Superior

Cuota Mínima

Cuota Adicional por cada 1,000 litros excedentes al límite inferior

0 15,000 90.1449%

MAYOR A 15,000 20,000 90.1449% 74.7826%

MAYOR A 20,000 30,000 86.3043% 69.5652%

MAYOR A 30,000 40,000 80.7246% 69.5217%

MAYOR A 40,000 50,000 77.9239% 38.3043%

MAYOR A 50,000 70,000 70.0000% 25.0000%

MAYOR A 70,000 90,000 55.2632% 24.5902%

MAYOR A 90,000 120,000 47.1983% 1.2346%

Lo cual se traduce en lo siguiente:

Consumo en Litros Tarifa Clasificación Baja

Límite Inferior

Límite Superior

Cuota Mínima

Cuota Adicional por cada 1,000 litros excedentes al límite inferior

0 15,000 $35.39 $0.00

MAYOR A 15,000 20,000 35.39 6.04

MAYOR A 20,000 30,000 65.57 7.29

MAYOR A 30,000 40,000 138.43 7.30

MAYOR A 40,000 50,000 211.39 14.77

MAYOR A 50,000 70,000 359.08 21.86

MAYOR A 70,000 90,000 796.21 23.94

MAYOR A 90,000 120,000 1,274.98 41.63

Subsidio para Manzana Tipo Media

Consumo en Litros Subsidio Clasificación Media Aplicado a Límite Inferior

Límite Superior

Cuota Mínima

Cuota Adicional por cada 1,000 litros excedentes al límite inferior

0 15,000 67.3913%

MAYOR A 15,000 20,000 67.3913% 36.9565%

MAYOR A 20,000 30,000 59.7826% 36.9130%

MAYOR A 30,000 40,000 52.1594% 36.8696%

MAYOR A 40,000 50,000 48.3370% 36.8261%

MAYOR A 50,000 70,000 46.0348% 18.8571%

MAYOR A 70,000 90,000 37.1345% 1.6393%

MAYOR A 90,000 120,000 27.8017% 1.2346%

Lo cual se traduce en lo siguiente:

Consumo en Litros Tarifa Clasificación Media

Límite Inferior

Límite Superior

Cuota Mínima

Cuota Adicional por cada 1,000 litros excedentes al límite inferior

0 15,000 $117.09 $0.00

MAYOR A 15,000 20,000 117.09 15.09

MAYOR A 20,000 30,000 192.55 15.10

MAYOR A 30,000 40,000 343.57 15.11

MAYOR A 40,000 50,000 494.69 15.12

MAYOR A 50,000 70,000 645.92 23.65

MAYOR A 70,000 90,000 1,118.86 31.22

MAYOR A 90,000 120,000 1,743.34 41.63

Subsidio para Manzana Tipo Alto Consumo en Litros Subsidio Clasificación Alta Aplicado a Límite Inferior

límite a Cuota Adicional porSuperior Mínima cada 1,000 litros excedentes al límite inferior

0 15,000 60.8696%

MAYOR A 15,000 20,000 60.8696% 33.9130%

MAYOR A 20,000 30,000 54.1304% 33.8696%

MAYOR A 30,000 40,000 47.3768% 33.8261%

MAYOR A 40,000 50,000 43.9891% 33.7826%

MAYOR A 50,000 70,000 41.9478% 17.0714%

MAYOR A 70,000 90,000 33.8012% 1.6393%

MAYOR A 90,000 120,000 25.3448% 1.2346%

Lo cual se traduce en lo siguiente:

Consumo en Litros Tarifa Clasificación Alta

Límite Inferior

Límite Superior

Cuota Mínima

Cuota Adicional por cada 1,000 litros excedentes al límite inferior

0 15,000 $140.51 $0.00

MAYOR A 15,000 20,000 140.51 15.82

MAYOR A 20,000 30,000 219.61 15.83

MAYOR A 30,000 40,000 377.91 15.84

MAYOR A 40,000 50,000 536.32 15.85

MAYOR A 50,000 70,000 694.84 24.17

MAYOR A 70,000 90,000 1,178.19 31.22

MAYOR A 90,000 120,000 1,802.67 41.63

Las tarifas se aplicarán, ubicando el rango de consumo, de acuerdo con la lectura del medidor, donde se pagará la cuota mínima correspondiente más el producto del excedente sobre el límite inferior por la cuota adicional.

Para los consumos mayores a 120,000 litros se cobrarán por cada 1,000 litros adicionales 65.57 pesos.

b). Las tomas de agua instaladas en inmuebles distintos a los señalados en el inciso anterior, se considerarán como de uso no doméstico para efectos de este Código y el pago de los derechos correspondientes, se hará conforme al volumen de consumo medido en el bimestre, de acuerdo a la siguiente:

Tarifa Sin Subsidio

Consumo en Litros Tarifa

Límite Inferior

Límite Superior

Cuota Mínima

Cuota Adicional por cada 1,000 litros excedentes al límite inferior

0 10,000 $359.08 $0.00

MAYOR A 10,000 20,000 359.08 23.94

MAYOR A 20,000 30,000 598.46 36.43

MAYOR A 30,000 50,000 962.74 36.43

MAYOR A 50,000 70,000 1,691.30 36.43

MAYOR A 70,000 90,000 2,419.86 38.51

MAYOR A 90,000 120,000 3,190.05 42.67

A esta tarifa se le otorgara el siguiente subsidio:

Consumo en Litros Subsidio Aplicado a Límite Inferior

Límite Superior

Cuota Mínima

Cuota Adicional por cada 1,000 litros excedentes al límite inferior

0 10,000 60.8696%

MAYOR A 10,000 20,000 60.8696% 39.1304%

MAYOR A 20,000 30,000 52.1739% 27.2000%

MAYOR A 30,000 50,000 42.7243% 17.1429%

MAYOR A 50,000 70,000 31.7046% 5.8571%

MAYOR A 70,000 90,000 23.9226% 5.4054%

MAYOR A 90,000 120,000 19.4519% 2.4390%

Lo cual se traduce en lo siguiente:

Consumo en Litros Tarifa

Límite Inferior

Límite Superior

Cuota Mínima

Cuota Adicional por cada 1,000 litros excedentes al límite inferior

0 10,000 $140.51 $0.00

MAYOR A 10,000 20,000 140.51 14.57

MAYOR A 20,000 30,000 286.22 26.52

MAYOR A 30,000 50,000 551.42 30.18

MAYOR A 50,000 70,000 1,155.08 34.29

MAYOR A 70,000 90,000 1,840.97 36.43

MAYOR A 90,000 120,000 2,569.53 41.63

Para los consumos mayores a 120,000 litros se cobrarán por cada 1,000 litros adicionales 65.57 pesos.

Las autoridades fiscales determinarán el consumo de agua por medio de la lectura de los aparatos medidores, con base al promedio del consumo diario resultante de las dos lecturas más recientes con antigüedad no mayor de un año.

II. En el caso de que no haya medidor instalado, el medidor esté descompuesto o exista la imposibilidad

de efectuar la lectura del consumo, se aplicará la cuota fija de $2,602.00.

a) A esta tarifa se le otorgarán subsidios de acuerdo a la manzana donde se ubique la toma de agua de los usuarios del servicio, que podrá ser popular, bajo, medio o alto; para tal efecto la Asamblea emitirá la relación considerando las regiones y manzanas.

Dicha tarifa se pagará conforme a lo siguiente:

Clasificación de la manzana en que se ubique el inmueble y esté instalada una toma de agua Subsidio %

Popular 97.4000%

Bajo 96.4400%

Medio 95.2400%

Alto 47.3768%

Lo cual se traduce en lo siguiente:

Clasificación de la manzana en que se ubique el inmueble y esté instalada una toma de agua

Cuota Fija Bimestral expresada en pesos

Popular $67.50

Bajo $92.50

Medio $124.00

Alto $1,369.50

b). En el caso de tomas de agua consideradas para efectos de este Código como de uso no doméstico, se pagará una cuota fija bimestral, considerando el diámetro de la toma, conforme a la siguiente:

Diámetro de la toma en milímetros Cuota Fija Bimestral expresada en pesos

13 1,890.00

MAS DE 13 A 15 9,821.50

MAS DE 15 A 19 16,069.50

MAS DE 19 A 26 31,244.50

MAS DE 26 A 32 48,208.50

MAS DE 32 A 39 70,527.00

MAS DE 39 A 51 124,985.00

MAS DE 51 A 64 187,473.50

MAS DE 64 A 76 267,820.50

MAS DE 76 A 102 544,567.00

MAS DE 102 A 150 2,089,002.50

MAS DE 150 A 200 3,267,410.50

MAS DE 200 A 250 3,987,211.00

MAS DE 250 A 300 4,704,713.50

MAS DE 300 EN ADELANTE 4,990,394.50

Para efectos de la presente fracción, el Sistema de Aguas hará llegar a los usuarios, la boleta por derechos de suministro de agua, especificando la cantidad a pagar de cuota fija bimestral, de acuerdo a la Gaceta Oficial del Distrito Federal vigente.

La autoridad fiscal, a solicitud del contribuyente, recibirá los pagos bimestrales de los derechos a que se refiere esta fracción, con el carácter de provisionales, debiendo efectuarse los ajustes correspondientes cuando el aparato medidor se instale, repare o posibilite su lectura, a partir de la fecha en que se hubiere solicitado su instalación, reparación o lectura, ya sea para que los contribuyentes cubran la diferencia que resulte a su cargo o bien para que puedan acreditar contra pagos posteriores la cantidad que pagaron de más.

III. A los usuarios del servicio de agua potable con uso doméstico y no doméstico simultáneamente, quecuenten con medidor, el pago de los derechos correspondientes se hará conforme al volumen de consumo medido en el bimestre, de acuerdo a la siguiente:

Tarifa Sin Subsidio

Consumo en Litros Tarifa

Límite Inferior

Límite Superior

Cuota Mínima

Cuota Adicional por cada 1,000 litros excedentes al límite inferior

0 10,000 $359.08 $0.00

MAYOR A 10,000 20,000 359.08 23.94

MAYOR A 20,000 30,000 598.46 36.43

MAYOR A 30,000 50,000 962.74 36.43

MAYOR A 50,000 70,000 1,691.30 36.43

MAYOR A 70,000 90,000 2,419.86 38.51

MAYOR A 90,000 120,000 3,190.05 42.67

A esta tarifa se le otorgara el siguiente subsidio:

Consumo en Litros Subsidio Aplicado a

Límite Inferior Límite

Superior

Cuota

Mínima

Cuota Adicional por cada

1,000 litros excedentes al

límite inferior

0 10,000 78.2609%

MAYOR A 10,000 20,000 78.2609% 67.3913%

MAYOR A 20,000 30,000 73.9130% 63.2857%

MAYOR A 30,000 50,000 69.8919% 57.1429%

MAYOR A 50,000 70,000 64.4000% 14.2857%

MAYOR A 70,000 90,000 49.3118% 5.4054%

MAYOR A 90,000 120,000 38.7113% 2.4390%

Lo cual se traduce en lo siguiente:

Consumo en Litros Tarifa

Límite Inferior

Límite Superior

Cuota Mínima

Cuota Adicional por cada 1,000 litros excedentes al límite inferior

0 10,000 $78.06 $0.00

MAYOR A 10,000 20,000 78.06 7.81

MAYOR A 20,000 30,000 156.12 13.37

MAYOR A 30,000 50,000 289.86 15.61

MAYOR A 50,000 70,000 602.86 31.22

MAYOR A 70,000 90,000 1,226.58 36.43

MAYOR A 90,000 120,000 1,955.14 41.63

Para los consumos mayores a 120,000 litros se cobrarán por cada 1,000 litros adicionales 65.57 pesos.

IV. Cuando por razón que el medidor haya transcurrido su vida útil y no se pueda obtener una lectura confiable del mismo se cobrará para el caso doméstico el promedio de consumo de la colonia catastral en donde se encuentre el predio a la tarifa aplicable.

El contribuyente podrá pagar los derechos por el suministro de agua de que se trate, de conformidad con la tarifa correspondiente, pudiendo renunciar a la aplicación de los subsidios que se establecen en las fracciones I, II y III del presente artículo, comunicándolo por escrito al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, que publicitará el procedimiento requerido.

V. Aquel contribuyente que considere que la clasificación de manzana para el otorgamiento de subsidio donde se ubique la toma de agua no corresponde al determinado por este Código con base en el Índice de Desarrollo por manzana, podrá acudir a la Tesorería del Distrito Federal, a través de las Administraciones Tributarias a presentar su solicitud de reclasificación.

La Tesorería, en un plazo que en ningún caso excederá los treinta días naturales siguientes a la revisión de gabinete, o en su caso, visita de inspección, determinará la procedencia o no de la reclasificación.

Una vez emitida la evaluación por la Tesorería, notificará la misma, a la autoridad recaudadora del Sistema de Aguas para que éste proceda a notificarla al contribuyente en un plazo no mayor a los treinta días posteriores, y en su caso, realizar el cobro con la nueva reclasificación a partir del bimestre en que fue solicitado.

En caso de no responder el Sistema de Aguas dentro de los sesenta días naturales posteriores a la solicitud de reclasificación, la misma se considerará procedente, sirviendo de comprobante de ajuste el acuse de recibo de la oficina competente; sin perjuicio de las facultades de la autoridad fiscal.

Saludos y sin mas por el momento quedo de ustedes.


JOSE DE JESUS BARRIENTOS TREJO.

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