Cobranza en Torres con adeudos de mantenimiento.

3 07 2014

Vecinos y administradores de Torres:

Muy buenas tardes, por este medio les informo que con fundamento en el artículo 56 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, que a la letra dice: “Las cuotas ordinarias y extraordinarias de administración y mantenimiento no estarán sujetas a compensación, excepciones personales, ni ningún otro supuesto que pueda excusar su pago. Los recursos financieros, en efectivo, en cuentas bancarias o cualquier otro tipo de bienes, así como los activos y pasivos producto de las cuotas u otros ingresos del condominio se integrarán a los fondos”… A partir de esta fecha se empieza a trabajar con la recuperación de cuotas de mantenimiento de cada una de las torres que tienen adeudos bastantes considerables, de primer instancia se propondrá firmar convenio con cada uno de ellos, recordándoles que por asamblea se decidió que los pagos de las cuotas de mantenimiento son los primeros 10 días de cada mes.

Si tú eres un vecino cuya torre se encuentra con adeudos, invita a tu administrador a cumplir con sus pagos, es en beneficio de todos.

Esperando contar con su apoyo y comprensión.

Saludos

Mayra Cordero Bolfeta
Presidente del Comité de Administración.

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